REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000034

Por auto de fecha 25 de abril de 2003, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Mairyn Guzmán Bruce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Guararima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.226.223; contra la Empresa Rincón de Pucho Tasca Restaurant C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo B-6, de fecha 27 de marzo de 1995; ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Rafael Fuentes Guzmán, en su carácter de Director-Gerente de la misma.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 19 de junio de 2003, fecha en la cual el alguacil de éste Juzgado consigno la compulsa librada a la parte demandada, sin haber logrado su intimación; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar dicha intimación; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,