REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000060

Por auto de fecha 08 de julio de 2003, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Edgard Buriel Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Fernando De Sousa Andrade, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.303.510; contra la empresa Panadería y Pastelería Santa Eulalia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 10 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 46, Tomo A-8; ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Esteban Ronales, en su carácter de Representante Legal de la misma.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 03 de septiembre de 2003, fecha en la cual el demandante solicitó se librara cartel de citación a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de la demandada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,