REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000120
Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Carlos Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lucila Cuevas de Bajares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 614.077; contra el ciudadano Luis Manuel Sabino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.195; ordenándose la intimación del demandado.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 26 de febrero de 2004, fecha en la cual se libró compulsa al intimado; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación del mismo; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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