REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000176
VISTOS

Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2005, se admitió la demanda Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el abogado Asdrúbal José Mata Inpreabogado N° 94.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doramys Hernández, contra el ciudadano Oscar Gregorio Olivares León, titular de la cédula de identidad N° V- 13.784.784, ordenándose la comparecencia del demandado a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, abrir cuaderno separado de medida y librar compulsa.-En fecha 04 de marzo de 2005, se decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio e identificado en auto. En fecha 11 de mayo de 2005, se recibieron del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; las resultas del exhorto librado y en fecha 17 de mayo se le dió entrada a las mismas, a los fines de proseguir el curso legal de la presente causa.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el ordinal primero, “Toda instancia se extingue....... Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante”.-
Ahora bien, en el presente caso, desd2 24 de marzo de 2005. fecha en la cual se ordenó la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha transcurrió más de treinta días sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la Ley; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.- Suspéndase la medida preventiva de secuestro decretada, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:44 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA, ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO