REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-L-2002-000024


VISTOS:

En fecha 20 de septiembre de 2002, fue presentada por ante este Juzgado demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por el ciudadano Diego Antonio Guillén Sifontes, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, contra la Empresa Venezolana de Industria Cleer, Compañía Anónima (VINCLEER, C.A), ordenándose la citación de la demandada; en fecha 23 de agosto de 2004 el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en su ordinal primero: “Toda instancia se extingue …cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda...”
Ahora bien en el presente caso, desde el 20 de septiembre de 2002, fecha en la cual se ordenó la citación de la demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un mes, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. . Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez,
La Secretaria, acc

Mariben Portillo
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria, acc












JSG/csh