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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: BN02-V-2002-000038
 VISTOS
 
 Por auto  dictado en  fecha 20  de  septiembre de 2002, se admitió  la demanda por Disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en fecha 21 de noviembre de 2002, admitióse  la  reforma,  incoada por el ciudadano Luis Emilio Malave, asistido de abogado, contra la  ciudadana Nerida Millan, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.129, ordenándose la  comparecencia de la misma por ante este Juzgado, a los fines de dar contestación a la demandada incoada en su contra..- En fecha 17 de noviembre de 2002, se libró compulsa. En fecha 24 de febrero de 2002, el Alguacil de este Juzgado, hizo del conocimiento al Juez de la negativa de la demandada a firmar el recibo de citación, - En fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Luis Perales, Inpreabogado N° 94.602, en su carácter de apoderado del demandante, solicitó librar boleta de notificación a la parte demandada, la cual fue librada en fecha 18 de marzo de 2003.- En fecha 30 de abril de 2003, el demandante confirió poder apud-acta a la abogada Zaritza del Valle González, Inpreabogado N°96.636.- En fecha 13 de mayo de 2003, la abogada Zaritza del Valle González Olivero, solicitó el avocamiento.- En fecha 16 de junio de 2003, la abogada Zaritza Gónzalez, ratificó diligencia  donde solicitó el avocamiento.- En fecha 15 de agosto de 2003, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia que entregó boleta de notificación a la ciudadana Mariela Millán, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.942.-Este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa, en fecha 15 de agosto de 2003.- El Tribunal  al efecto  observa:
 Dispone el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda  instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la  perención”.
 Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de agosto de 2003,  fecha  en la cual la Secretaria Accidental de este Juzgado, entregó boleta de notificación a la ciudadana Mariela Millán,   hasta la presente fecha transcurrió más de  un año sin que las partes   realizaran  acto alguno en el presente procedimiento;  por lo que de conformidad  con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
 
 Por  todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
 
 Regístrese y publíquese.-
 Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre  del año dos mil cinco(2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 ABG. JESUS GUTIERREZ
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 
 ABG. MARIBEN PORTILLO
 NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:29 a. m.,   se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIBEN PORTILLO
 
 
 
 
 
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