REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000038
VISTOS

Por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2002, se admitió la demanda por Disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en fecha 21 de noviembre de 2002, admitióse la reforma, incoada por el ciudadano Luis Emilio Malave, asistido de abogado, contra la ciudadana Nerida Millan, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.129, ordenándose la comparecencia de la misma por ante este Juzgado, a los fines de dar contestación a la demandada incoada en su contra..- En fecha 17 de noviembre de 2002, se libró compulsa. En fecha 24 de febrero de 2002, el Alguacil de este Juzgado, hizo del conocimiento al Juez de la negativa de la demandada a firmar el recibo de citación, - En fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Luis Perales, Inpreabogado N° 94.602, en su carácter de apoderado del demandante, solicitó librar boleta de notificación a la parte demandada, la cual fue librada en fecha 18 de marzo de 2003.- En fecha 30 de abril de 2003, el demandante confirió poder apud-acta a la abogada Zaritza del Valle González, Inpreabogado N°96.636.- En fecha 13 de mayo de 2003, la abogada Zaritza del Valle González Olivero, solicitó el avocamiento.- En fecha 16 de junio de 2003, la abogada Zaritza Gónzalez, ratificó diligencia donde solicitó el avocamiento.- En fecha 15 de agosto de 2003, la Secretaria Accidental de este Juzgado dejó constancia que entregó boleta de notificación a la ciudadana Mariela Millán, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.942.-Este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa, en fecha 15 de agosto de 2003.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de agosto de 2003, fecha en la cual la Secretaria Accidental de este Juzgado, entregó boleta de notificación a la ciudadana Mariela Millán, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que las partes realizaran acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco(2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:29 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIBEN PORTILLO