REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-000792


VISTOS:

Por auto de fecha 19 de mayo de 2.004, se admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por Dacio Ramón Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 8.287.094, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, contra la Empresa Deel Puerto La Cruz Compañía Anónima; ordenándose la citación de la demandada y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien en el presente caso, desde el 19 de mayo de 2004, fecha en la cual se ordenó la citación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. . Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez,
La Secretaria, Acc

Mariben Portillo
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria, acc