REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000234

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2003, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Carmine Meola Salerno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.095, en su carácter de Director- Gerente de la Sociedad Mercantil Alfareria Anzoátegui C.A, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de agosto de 1977, bajo el Nº 127, Tomo A-2, asistido por la abogada Lourdes Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558; contra la Empresa A. P. Construcciones C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 24 de mayo de 1994, bajo el Nº 61, Tomo 59- A-PRO; ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Alirio Ricardo Parra Izarra, titular de la cédula de identidad Nº 3.855904, en su carácter de Presidente de la misma.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 24 de noviembre de 2003, fecha en la cual el se libró compulsa a la intimada; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de la misma; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,,

MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,