REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000036

Por auto de fecha 02 de mayo de 2005, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por las ciudadanas Tahiri Rincón de Flores y Betty González de Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.892.423 y E- 82.050.658, en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Junta de Condominio de Residencias Los Samanes, asistidas por el abogado César Rolando Manrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.196; contra la ciudadana Arelys Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.471.682; ordenándose la intimación de la demandada.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 22 de junio de 2005, fecha en la cual se libró compulsa a la intimada; la parte actora no realizó ninguna actuación a los fines de impulsar la intimación de la misma; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,