REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000026
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 17 de julio de 2001 se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el ciudadano Efraín Franceschi, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana Aída Mata de Ginestre, titular de la cédula de identidad N° V-1.168.421, ordenándose la intimación de la demandada, a fin de pagar las cantidades de dinero reclamadas o se opusiera de conformidad con la Ley, librar compulsa y abrir cuaderno separado de medidas.- En fecha 19 de julio de 2001, el demandante confirió poder Apud-Acta a los abogados Carlos Rafael Ortiz y María Gabriela Fermín, Inpreabogado N°s., 50.302 y 53.174, respectivamente.- En fecha 18 de julio de 2001, abrióse cuaderno separado de medidas y se decretó medida preventiva de embargo.- En fecha 19 de julio el demandante Efraín Franceschi, solicitó se oficiara a la Inspectoría, a fin de practicar la medida de embargo decretada.- En fecha 23 de julio de 2001, se libró oficio N° 502-2001, al Comandante de Vigilancia del Tránsito Terrestre de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- En fecha 30 de julio de 2001, la parte demandada y la parte demandante introdujeron escrito donde convenían en la demanda y solicitaron al Juez se homologara el mismo.- En fecha 17 de septiembre de 2001, la ciudadana Rosalía del Valle Marcano Campos, asistida por el abogado Jesús García Rosas, Inpreabogado N° 43.373, presentó escrito donde hizo oposición a la homologación del convenimiento presentado, por cuanto el bien que fuera embargado formaba parte de la comunidad conyugal. En fecha 20 de septiembre de 2001, el abogado Emiro García Rosas, presentó escrito donde alegó que su representada , en calidad de tercera opositora, se oponía al embargo por cuanto el bien en cuestión, es de la comunidad conyugal y así como también presentó poder otorgado por la ciudadana Rosalía del Valle Marcano Campos.- En fecha 08 de noviembre de 2001, el abogado Jesús García Rosas, co-apoderado de la ciudadana Rosalía del Valle Marcano Campos, solicitó de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la medida de embargo decretada.- En fecha 09 de noviembre de 2001, mediante auto dictado por el entonces Juez Provisorio de este Juzgado, abogado Rigoberto Ramos Tiamo, por cuanto la medida preventiva de embargo decretada no fue practicada de conformidad con la Ley , dejó sin efecto la misma y ordenó oficiar a la Comandancia de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad de Barcelona, a los fines de entregar el vehículo al ciudadano Luis Del Valle Marcano Martínez.- En fecha 09 de noviembre de 2001, se libró oficio N° 700-2001, al Comandante de Vigilancia del Tránsito Terrestre de esta ciudad.- En fecha 12 de noviembre de 2001, el abogado Jesús García Rosas, solicitó la devolución de los documentos originales presentados, ordenándose la devolución, en fecha 15 de noviembre de 2001, previa su certificación en auto,y en fecha 06 de septiembre de 2004, este Sentenciador, se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 15 de noviembre de 2005, fecha en la cual se solicitaron copias fotostáticas en la presente causa, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que las partes realizaran acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.- Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA. ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:34p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILLO
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