REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-1999-000011

Por auto de fecha 26 de octubre de 1999, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Julio César Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Julio Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.281.156; contra los ciudadanos Manuel Gregorio Alvera y Onandy Joel Lovera Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.996.483 y 4.502.516, respectivamente; ordenándose la citación de los demandados.-
Avocado este Juzgador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 08 de noviembre de 1999, fecha en la cual se libro compulsa a los demandados; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de los mismos; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:15pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,