REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000021
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2002, se admitió demanda por Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Luis Musso Tayupo contra la ciudadana Tibisay del Carmen Benitez Araguache, titular de la cédula de identidad N° V-6.189.657, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de contestar la demanda incoada en su contra, y librar compulsa.-En fecha 31 de mayo de 2002, el demandante confirió poder Apud-Acta al abogado Alfredo Rafael Cabrera, Inpreabogado N° 63.442 .- En fecha 15 de junio de de 2002, el referido abogado solicitó medida preventiva de embargo, asimismo, en fecha 30 de julio de ese año, ratificó la medida preventiva solicitada.- En fecha 18 de septiembre de 2002, el Alguacil de este Juzgado hizo del conocimiento la citación de la demandada y esta se negó a firmar el recibo de citación.- En fecha 30 de septiembre de 2002, el abogado de la parte demandante solicitó la boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ratificó la solicitud de la medida preventiva, y en fecha 09 de enero de 2003, ratificó las solicitudes antes referidas.- En fecha 21 de enero de 2005, se libró boleta de notificación a la parte demandada.- En fecha 22 de enero de 2003, el abogado de la parte demandante ratificó la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.- En fecha 13 de marzo de 2003, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se trasladó al inmueble ubicado al lado del Edificio de la Zona Educativa, Avenida Intercomunal Andrés Bello de esta ciudad y dejó constancia que habiendo tocado la puerta no obtuvo respuesta al llamado.- En fecha 21 de de abril de 2003, el abogado de la parte demandante solicitó el avocamiento.- En fecha 23 de abril de 2003, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.-En fecha 05 de agosto de 2003, el abogado de la parte demandante solicitó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, conforme al último aparte del Artículo 218 del Código de Procedimiento .- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde la fecha 05 de agosto de 2003, fecha en la cual la parte demandante solicitó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con el último aparte del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y ninguna de las partes han realizado acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha siendo la 1:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA