REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000035
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el abogado César Manriquez Sánchez, en su carácter de apoderado del ciudadano Ettore Prandini Campana, contra la Sociedad Mercantil Makro Plastic, C. A., ordenándose la citación de la demandada, a fin de contestar la demanda incoada en su contra, librar compulsa y abrir cuaderno de medida y en fecha 21 de septiembre de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso desde el 29 de julio de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no realizó acto alguno en el presente procedimiento; transcurriéndo más de un año en el presente juicio; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). - Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 1:35p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN CALMA