REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO: BN02-V-2002-000035
 
  VISTOS:
 
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2003, se admitió  la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el abogado César Manriquez Sánchez, en su carácter de apoderado del ciudadano Ettore Prandini Campana, contra la Sociedad Mercantil Makro Plastic, C. A., ordenándose la citación de la demandada, a fin de contestar la demanda incoada en su contra, librar compulsa y abrir cuaderno de medida y en fecha 21 de septiembre de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al efecto observa: 
 
	Dispone el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda  instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la  perención”.
 
Ahora bien, en el presente caso desde el 29 de julio de 2002,  fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte actora no realizó  acto alguno en el presente procedimiento; transcurriéndo más de un año en el presente juicio;  por lo que de conformidad  con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
 
	Por  todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA,  y así se decide.- 
 
Regístrese y publíquese.-
 
	Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de  septiembre del año dos mil  cinco (2005). - Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
 
EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 
ABG. JESUS GUTIERREZ
 
                                                                                                  LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                                              ABG. CARMEN CALMA
 
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 1:35p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
 
                                                                                                       LA SECRETARIA 
 
 
 
                                                                                                  ABG. CARMEN CALMA
 
 
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