REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-T-2005-000024

Por auto de fecha 14 de abril de 2005, se admitió demanda por Daños y Perjuicios (Tránsito), incoada por el abogado Alejandro Trinchesse Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto José Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.109; contra el ciudadano José Manuel López Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.422.170; ordenándose la citación del demandado.-
Este Juzgado pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 14 de abril de 2005, fecha en la cual se admitió la presente demanda; la parte actora no realizó ninguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,