REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-000218


Por auto de fecha 12 de febrero de 2003, se admitió demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Norma Urbaneja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.304.078, asistida por las Procuradoras Especiales de Trabajadores Marlene Moreno, Elvira Solano, Lauramarina Sánchez y Karina Scannapieco, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.798, 32.874, 81.482 y 94.329; contra la Empresa Distribuidora Hanes, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 88-A Sgdo, de fecha 31 de mayo de 1999; ordenándose la citación de la demandada, en la persona de su Presidente Joaquín Rodríguez Hermidas, titular de la cédula de identidad Nº 1.876.253.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de diciembre de 2003, fecha en la cual se dictó auto ordenando librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitándole a dicho Juzgado la devolución de la comisión que le fuera remitida a los fines de que practicara la citación de la demandada, la parte actora no ha gestionado ninguna otra actuación, a los fines de impulsar la citación ordenada, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 1:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,