REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000022

Por auto de fecha 03 de Julio de 2.002, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano Jesús Esperanza Tayupo, asistido de Abogado, contra el ciudadano José Francisco Figueroa Paulo, ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer las citaciones, librándose compulsa en esta fecha 19 de Julio de 2002. En fecha 08 de Agosto de 2002, compareció el alguacil de este Juzgado y consignó recibo de citación y compulsa en virtud de no haberse encontrado en la dirección indicada.- En fecha 09 de Agosto de 2002, compareció el Abogado Julio Fariñas, y solicito la citación por carteles, librándose la misma en fecha 16 de Septiembre de 2002.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”. Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha 16 de Septiembre de 2002, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa.- Razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2005- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,