En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de la parte actora ciudadana AÍDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.940, debidamente asistida en este acto por las Procuradoras Especiales de los Trabajadores, Abogadas MIRJAN BARRETO y NUBELYS VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 16.541 y 75.478, respectivamente, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z y P) Expediente Nº BP02-O-2004-000175, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia, dictada en fecha 1° de junio de 2005, y a tal efecto ordene al representante legal de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z y P), PRIMERO: que reenganche en el cargo de fabricadora de tubos que desempeñaba para el 02 de febrero de 2004 a la ciudadana AÍDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.940, o, en caso de haber desaparecido dicho cargo, en uno similar en condiciones de trabajo, aptitudes requeridas y condiciones salariales; SEGUNDO: Que se le pague en este acto a la Trabajadora los Salarios Caídos desde el 02 de febrero de 2004, hasta la fecha de ejecución del pago (hoy). De ser el caso el comisionado deberá informar al representante legal de la mencionada empresa, o a quien haga sus veces de las consecuencias del desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de práctica de la medida, a los fines de conformar el expediente que se remitirá al Ministerio Público. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, sede de la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z y P), ubicada en la Avenida Aeropuerto, con Calle los Metales, al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano YELMARY MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.522.961, en su condición de Asistente de Relaciones Laborales de la Empresa Demandada. En este estado interviene la parte actora ciudadana AÍDA RIVAS, debidamente asistida por las Procuradoras Especiales de los Trabajadores, Abogadas MIRJAN BARRETO y NUBELYS VARGAS, y expone: “Solicitamos al Tribunal de cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Medida de Amparo, decretada por el Tribunal Superior en consecuencia se le hace saber al Tribunal y a la demandada que el monto calculado de los Salarios Caídos hasta la fecha de hoy, es de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.322.710, 00). Asimismo, solicito se de cumplimiento total a lo ordenado por el Tribunal Comitente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena a la notificada, el reenganche de la trabajadora AÍDA RIVAS, en el cargo de fabricadora de tubos que desempeñaba para el 02 de febrero de 2004, o, en caso de haber desaparecido dicho cargo, en uno similar en condiciones de trabajo, aptitudes requeridas y condiciones salariales; SEGUNDO: Que se le pague en este acto a la Trabajadora los Salarios Caídos desde el 02 de febrero de 2004, hasta la fecha de hoy, los cuales se ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.322.710, 00). En este estado interviene la notificada, anteriormente identificada y expone: "Vista la Ejecución Forzosa de de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior, en representación de la Empresa demandada Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z y P), se acuerda el reenganche de la Ciudadana AÍDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.510.940, a partir de mañana 23-09-2005, a otro cargo de similares condiciones de trabajo, aptitudes requeridas y condiciones salariales, en virtud de que la obra donde ella desempeñaba el cargo de fabricadora de tubos terminó. Asimismo, en cuanto al pago de los Salarios Caídos, se le hace saber al Tribunal y a la parte demandada, que dentro de los ocho (08) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, esta empresa se compromete a cumplir con dicho pago por la cantidad antes mencionada, mediante cheque de gerencia. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana AÍDA RIVAS, debidamente asistida por las Procuradoras Especiales de los Trabajadores, Abogadas MIRJAN BARRETO y NUBELYS VARGAS, y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la representante de la Empresa demandada, acepto conforme los términos para el cumplimiento total de la Ejecución Forzosa de la Sentencia”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes, deja constancia del compromiso de la representante de la Empresa demandada de cumplir con lo ordenado en la Ejecución forzosa de la Sentencia; reenganchando a partir de mañana a la parte actora ciudadana AÍDA RIVAS y del pago total de los salarios Caídos dejados de percibir por la Trabajadora hasta la fecha de hoy, dentro de un lapso no mayor a los ochos días hábiles siguientes, contados a partir de hoy, por la cantidad antes mencionada. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el traslado a su sede, siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
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Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS (Fdo)

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA;

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Sra. YELMAR MARTINEZ(Fdo)


LA PARTE ACTORA (TRABAJADORA);

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Sra. AIDA RIVAS (Fdo)


LAS PROCURADORAS ESPECIALES DE LA TRABAJADORA;

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DRA. MIRJAN BARRETO Y NUBELYS VARGAS(Fdo)



LA SECRETARIA;

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Abog. ZULLYS MOY (Fdo)