En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria del Tribunal, Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del Abogado en ejercicio JORGE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.103, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Abogada ELISA MARÍA DI BERARDINO RANALLI, en contra del ciudadano ADEL MURHIB CORDOVA. Exp. Nº 1125, seguido por ante el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble, constituido por una (01) casa, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I (Fundación Mendoza), Calle 26, Manzana 21, Nº 32, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana YUDMILA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.456.722, quien manifestó ser la madre de las hija de la parte demandada ciudadano ADEL MURHIB CORDOVA. Asimismo, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene la notificada anteriormente identificada y expone: “Informo al Tribunal que no tengo sitio a donde llevar los bienes muebles, que se encuentran dentro del inmueble.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JORGE MARTINEZ y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y en virtud de que la notificada y ocupante del inmueble no tiene sitio a donde trasladar los bienes de su propiedad, solicito al Tribunal acuerde el “Deposito Necesario” de los mismos. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda el Deposito Necesario de los bienes muebles. Asimismo, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación y demás determinaciones señaladas en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por una (01) casa, ubicada en el Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I (Fundación Mendoza), Calle 26, Manzana 21, Nº 32, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, tal como lo señala el presente Exhorto, se designa depositaria judicial del inmueble secuestrado a su propietaria ciudadana ELISA MARÍA DI BERARDINO RANALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.006.723, quien se encuentra presente en este acto y se le hace entrega del mismo, libre de bienes y personas y quien expone en los siguientes términos:” Dejo constancia que dicho inmueble lo recibo en condiciones regulares de habitabilidad por cuanto la misma presenta grietas en su plata banda, debido a filtraciones de invierno, así como en mal estado de pintura en todas y cada una de su dependencias, con respecto a los closets de cada una de las habitaciones se encuentran deteriorados, así como también otro daño oculto, no fácil de detectar y sin la presencia de un experto en la materia, incumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento que a tal efecto firmamos, tanto el arrendatario (demandado) como mi persona, ante la Notaria correspondiente. Es todo”. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Consigno en este acto, Inventario de los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble Secuestrado, los cuales fueron trasladados a los Galpones de la Depositaria Judicial “La Oriental, C.A. Es todo.”- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS (fdo)


LA NOTIFICADA;
"se negó a firmar"
Sra. YUDMILA COROMOTO SANCHEZ

LA PARTE ACTORA;

Sra. ELISA MARÍA DI BERARDINO RANALLI (fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

Dr. JORGE MARTINEZ (fdo)
EL PERITO;

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO (fdo)

POR LA DEPOSITARIA;

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO (fdo)
LA SECRETARIA;

Abog. ZULLYS MOY SIFONTES (fdo)