En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.055.548, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE MERCHAN BURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.044, en contra del ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.799.495, en el Juicio de Procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Exp. Nº Cc-443-05, seguido por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los inmuebles arrendados, constituidos por dos (02) “Locales Comerciales”, distinguidos con los números y letras D-10 Y D-11, ubicados en la Calle las Peñas con Calle Rodríguez de la Urbanización El Peñonal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, “LOCAL D-10”: con una superficie de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 Mtrs.2), sus linderos son: NORTE: 6,30 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,40 metros con el local D-09 y 0,90 metros su frente con pasillo interno haciendo un total de 6,30 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con fachada este, adosada de la edificación y OESTE: 5,10 metros con local D-11. “LOCAL D-11”: con una superficie de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (34,73 Mtrs.2), sus linderos son: NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con el local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con el local D-10 y OESTE: 5,10 metros con fachada oeste de la edificación. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la “ANZOÁTEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, “LOCAL D-10”: se procedió a notificar de la practica de la presente medida al ciudadano (a): IVAN DARIO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.799.495, en su condición de demandado y arrendatario del "LOCAL D-10" y "LOCAL D-11". En este estado interviene la parte actora, ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE MERCHAN BURIEL y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre los locales comerciales, donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, en mi condición de propietario del mismo, todo ello de conformidad con el Artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique el inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación, linderos y demás determinaciones. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación y linderos del inmueble, constituido por dos (02) locales comerciales, dejo expresa constancia, que los misms coincidn con los señalados en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, los inmuebles constituidos por dos (02) “Locales Comerciales”, distinguidos con los números y letras D-10 Y D-11, ubicados en la Calle las Peñas con Calle Rodríguez de la Urbanización El Peñonal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, “LOCAL D-10”: con una superficie de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 Mtrs.2), sus linderos son: NORTE: 6,30 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,40 metros con el local D-09 y 0,90 metros su frente con pasillo interno haciendo un total de 6,30 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con fachada este, adosada de la edificación y OESTE: 5,10 metros con local D-11. “LOCAL D-11”: con una superficie de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (34,73 Mtrs.2), sus linderos son: NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con el local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con el local D-10 y OESTE: 5,10 metros con fachada oeste de la edificación. El Tribunal deja constancia, que se designó Depositario Judicial de los inmuebles secuestrados constituido por dos (02) locales comerciales a la parte actora ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, anteriormente identificado, quien así lo recibe de conformiedad libre de personas, bienes y cosas. Se deja constancia igualmente que los notificados manifestaron trasladar sus bienes muebles fuera de los locales voluntariamente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS (fdo)
EL DEMANDADO NOTIFICADO (A); (LOCALES D-10 y D-11)
Sr. IVAN DARIO HERNANDEZ MARCANO (fdo)
LA PARTE ACTORA;
Sr. FELIPE GARAVITO VALERA (fdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;
Dr. FRANCISCO MERCHAN BURIEL (fdo)
EL PERITO;
Sr. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ (fdo)
POR LA DEPOSITARIA;
Sr. ELIAS BASTARDO ACEVEDO (fdo)
LA SECRETARIA;
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES (fdo)
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