REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000131
RESOLUCIÓN:
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oída el adolescente investigado e impuesto de los hechos que se investigan y vistas las solicitudes interpuestas tanto del Representante del Ministerio Público , como del Defensor Público Especializado considera este Juzgador que en el caso de marras existen diligencias por practicar en consecuencia; no están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; norma supletoria de la ley Penal que rige esta materia por lo anteriormente expuesto se le debe dictar medida Menos Gravosa de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y así se resuelve.: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA AL ADOLESCENTE (SE OMITE), de la contenida en el referido articulo 582 literal “G” como lo es fianza Personal; solvente , moral y económicamente con ingresos mínimos de treinta Unidades tributaria y residente de esta comunidad, quienes se obligaran conjuntamente con el hoy imputado a la comparecencia del mismo a la continuación del proceso. Por considerar presuntamente que esta comprometida su conducta por la presunta Comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS JOEL DÍAZ. En fecha de hoy se recibió oficio N°:3297-05 del Tribunal de Control Penal N°: 01 donde señala que en fecha 21 de Septiembre del 2005 le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; de acuerdo a la causa N°: BP11- P-2005-003174, en consecuencia líbrese Boleta de traslado a la zona Policial N°: 05, Prosígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”. Concluye el acto siendo las 4:54 horas de la tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
DR. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR