REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-000886
ASUNTO : BP11-P-2005-000886

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Especializado Abg. JHONNY MENDEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la revisión de la Medida del adolescente (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida anteriormente interpuesta, conforme al artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, por cuanto el adolescente imputado se encuentra actualmente privado de su libertad, y hasta la presente fecha no se ha recibido el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, violando flagrantemente el lapso para la interposición del mencionado acto, es por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Defensor y Decreta la Imposición de una nueva Medida Cautelar al adolescente (SE OMITE), quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial Nº 05 de esta ciudad; de la establecida en el Artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal, literal “b” y “c”, que consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Karina Campos Díaz y su presentación cada ocho (8) días ante la sede de este Palacio de Justicia, respectivamente .

Trasládese al adolescente investigado a la sede de este despacho a fin de que sea impuesto de las medidas cautelares anteriormente descritas, y cítese a su representante legal y una vez cumplido con los requisitos, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-

Esta decisión se toma Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ,



ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA