REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-003264
RESOLUCIÓN:
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración del adolescente hoy investigado, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa Pública Especializada. Considera quien aquí Juzga lo siguiente: Que de acuerdo a las actas que conforman la presente investigación no reflejan en la presente investigación suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente: (SE OMITE) por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, pero las mismas se encuadran dentro de los exceptuados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley Especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LIBERTAD PLENA al adolescente (OMITIDO); por no existir fundados y suficientes elementos de convicción que permitan involucrar la conducta de este adolescente en los hechos imputados por esta representación fiscal, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y consecuencialmente se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva incoada por la Representación del Ministerio Público ante este despacho, ordenándose la INMEDIATA LIBERTAD; de conformidad con los parámetros legales que establecen los artículos 44 y 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y por consiguiente la garantía de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA a que estamos inmersos los órganos administradores de justicia, así mismo se libre las correspondiente Boleta de Excarcelación. Concluye el acto siendo las 10:57 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;
DR. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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