Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN12-O-1992-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: MANUEL GIL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.050.263, apoderado judicial, Abogado GERARDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.973.
ACCIONADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA, representada por el Ciudadanos, Hildo Hernández y Jorge Márquez, en su carácter de Alcalde y Síndico Procurador Municipal, de este domicilio.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de doce (12) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente Causa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de San José de Guanipa a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ