REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000090
PARTE ACTORA: Oscarina Morocoima
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI MENDEZ PINO
PARTE DEMANDADA: HASUNA VALENTE FASHION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA HAFFAR BUDJOK
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen los Abogados GIOVANNI MENDEZ PINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.901, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MOROCOIMA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro.18.299.068, tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente, y por la empresa demandada Sociedad Mercantil HASUNA VALENTE FASHION, C.A., comparece la Abogado CAROLINA HAFFAR BUDJOK, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.660, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que presenta en este acto y copia simple a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, y devuelto su original al interesado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a continuación queda establecido en los siguientes términos: 1) El demandante reclama los siguientes conceptos en su libelo: Salario de TRESCIENTOS VEINTIUNMIL BOLÍVARES (Bs.321.000,00), Salario Básico diario de Bs.10.707,84, Salario Integral Bs.20.888,41, Horario de 7:00 a.m. a 8:00 p.m., Antigüedad: 47 días, Bs.981.755,27, vacaciones Fraccionadas: 7,5 días Bs.112.432,32, Bono Vacacional Fraccionado: 3,5 días para un total de Bs.37.477,442, Utilidades fraccionadas: 15 días, para un total de Bs.313.326, Preaviso: 30 días para un total de Bs.626.652,30, Diferencia de salario mínimo no pagado: 209 días para un total de Bs.147.938,56, Horas Extraordinarias Nocturnas y dejadas de pagar: Bs.1.204.620, Días Sábados y Domingos: que abarca un período de 2,5 horas nocturnas por cada día para un monto por cada día de Bs.2.409,26, Bs.3.737.539, Horas Extraordinaria con la Hora Nocturna de trabajo después de las 9 horas de jornada diaria que establece la ley: Bs.1.290.158,70 a razón de 535,5 horas por 2.409,26, para un monto total de CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.5.087.899,50) 2) Ambas partes ceden y hacen recíprocas concesiones y llegan al siguiente arreglo: La parte demandante representada en este acto por su apoderado Judicial Abogado GIOVANNI MENDEZ PINO, ya identificado, acepta en nombre de su representada la cantidad ofrecida por la apoderado de la demandante, por su parte la apoderada de la demandada Abogado CAROLINA HAFFAR BUDJOK, ya identificada, está dispuesta a ceder en sus intereses y cancelar en este acto en dinero efectivo la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00), que engloba el total que por prestaciones sociales le corresponden a la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MOROCOIMA CAMPOS, ya identificada, y por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de los servicios a la mencionada empresa. El apoderado de la demandante GIOVANNI MENDEZ, está de acuerdo en ceder en su pretensión y acepta el monto ofrecido por la demandada y lo recibe en este acto, declarando su conformidad en nombre de su representada, ya identificada, por tener facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folios quince (15) al diecisiete (17) de la presente causa. Por tal motivo solicitan a la ciudadana Juez homologue la Transacción judicial a la hemos llegado en esta oportunidad, le otorgue carácter de Cosa Juzgada, dé por concluida la audiencia preliminar y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora OSCARINA DEL VALLE MOROCOIMA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro.18.299.068, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenando el archivo judicial de la presente causa en virtud que la parte demandada cancela en este acto en dinero efectivo la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00), al apoderado de la parte demandante. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman ambas partes, en señal de conformidad, quedando enteradas del contenido de la presente acta transaccional, siendo las 11:05 a.m.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Evelyn Lara
Las partes
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