REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000470
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana OLIMAR ANGELICA CUMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.655, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio BOGART PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES U OTROS CONCEPTOS, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CENTRO HIPICO LAS TRES ESQUINAS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López
La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
YL/EL/dno.-