REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000724
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por el ciudadano LUIS CARMONA COROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.286.348, asistido en este acto por la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059, y por otra parte, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, S.A., representada en este acto por la Abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, contentivo de ACCIDENTE DE TRABAJO; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López.
La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
YL/EL/dno.-