REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Septiembre de dos mil cinco
194º y 146º

PARTE ACTORA: Milagro Josefina Maita
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYADE ROSARIO
PARTE DEMANDADA: Inspecciones Tecnológicas, s.a., (INPECTA S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES Y DECRETO DE AUMENTO DE SALARIO

En el día hábil de hoy veintiuno de Septiembre de dos mil cinco, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto el Abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INSPECCIONES TECNOLÓGICAS, S.A.,(INSPECTA, S.A.), tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios veintiuno al veintitrés del presente expediente y consignó su escrito de pruebas, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Los presentes,