REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001175

Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), por el abogada GUILLERMO ALBERTO MIJICA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.945, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, y el abogado HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano EUDO CUBILLAN CASTELLANOS, asistido por la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.696, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintitrés de septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. Yissein López

La Secretaria

Abg. Evelin Lara.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Evelin Lara.