REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000877

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: que en fecha 23 de agosto de 2004, se realizó la última actuación que consta en el expediente, en la cual este Juzgado admitió la presente demanda, y en virtud, que hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido más de uno (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López. La Secretaria

Abg. Evelin Lara.
YL/EL/mr.-