REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000549
PARTE DEMANDANTE: YSIDRO ESCALONA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GIOVANNI NOBILE y CARLA PATRICIA NOBILE.
PARTE DEMANDADA: PEPS- COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MOLINA y ARABELLA ESCUDERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 16 de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los Abogados GIOVANNI NOBILE y CARLA PATRICIA NOBILE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°82.268 y 94.300, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YSIDRO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°8.269.379, tal como consta de Poder Original que riela a los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos del presente expediente, antes de verificar la presunción de la admisión de los hechos, este Tribunal tomó en consideración ciertos elementos: 1.- Que este Tribunal conoce de la presente causa con motivo de la doble vuelta, en fase de Mediación, verificando que se hubiesen cumplido los extremos de ley, que se evidencia al folio 78 y siguientes admisión de la tercería solicitada por el demandada Pepsi-Cola Venezuela, C.A., en la que el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en la que estableció un plazo de quince (15) días hábiles para que se practicará la notificación de la persona jurídica llamada en tercería, de conformidad con los Principios que informan este Proceso Laboral, tal como lo señala el artóculo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto a falta de un lapso que no está pautado en la Ley, 2) Que dentro del lapso de 15 hábiles días fijados por el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación no existe en autos notificación alguna del tercero Distribuidora 30.009, 3) Que la demandada solicita la prorroga del lapso fijado por el Tribunal, para notificar al tercero, solicitud posterior al vencimiento del lapso, este Juzgado tomó en consideración estos elementos para decidir y los que constan en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia preliminar de la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (antes Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C.A)., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, compareciendo solo los apoderados judiciales del demandante; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda, de la que se levantó Acta a los efectos legales consiguientes, procediendo a diferir la publicación del fallo, la cual se traducirá al presente escrito. Una vez revisadas las peticiones del demandante y encontrándola que la admisión de los hechos implica el reconocimiento por parte de la demandada de los siguientes conceptos a excepción de los conceptos extraordinarios: el cargo desempeñado: Vendedor-Concesionario, la Ruta Asignada: 204, la fecha de Ingreso: 1 de octubre de 1997, Fecha de Egreso: 31 de enero de 2005, Motivo de terminación de la relación de trabajo: Renuncia, Tiempo de Servicio: la relación laboral que vinculó al actor con la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., tuvo una duración de 7 años y 4 meses, Salarios base de cálculo: TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) como Salario Básico Mensual, ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 340.000,00 entre 30 días = Bs. 11.333,33) como salario Básico Diario, la Prestación de Antigüedad, Intereses capitalizados sobre la prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas correspondiente a los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, Bono Vacacional 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, bono post-vacacional correspondiente a los períodos vacacionales 2000-2001, 2001-2002-, 200-2003, 2003-2004, a razón de Bs. 20.000,00 por cada período, Utilidades correspondientes a los períodos 1998, 199, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bono post-vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, no pagados, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo 1997-2000 de la Empresa Productora de Refrescos y Sabores de Miranda, C.A.,(Presumir, C.A.), la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2007 de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. vigente a partir del 1° de Agosto de 2004. PRIMERO: La base de cálculo utilizada comprende, el salario básico mensual alegado por el demandante, a razón de TRESCIENTOS CUARENTA MIL Bolívares con 00/100 cero céntimos (Bs.340.000,00) divididos entre 30 días nos dá el Salario básico diario ON MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.11.333,33), El Salario normal diario es la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.20.173,33), El salario integral diario es de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.29.139,26), que el tiempo de servicio que mantuvo el actor con la demandada fue de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: Verificados como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos con sus respectivos montos:
1) Por concepto de Prestación de ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE (479) días, que arroja la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Bolívares con 02/100 céntimos (Bs.72.811.628,02);
2) Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 ejusdem, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Bolívares con 78/100 céntimos (Bs.3.604.889,78).
3) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 1997-1998, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, calculado a un salario de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS Bolívares con 78/00 céntimos (Bs.34.622,78), que arrojan la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.519.341,67);
4) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 1998-1999, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días, calculado a salario Normal de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE Bolívares con 56/00 céntimos (Bs.53.115,56), que arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Bolívares con 89/100 céntimos (Bs.849.848,89);
5) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 1999-2000, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días, calculado a salario Normal de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Bolívares con 00/00 céntimos (Bs.67.540,00), que arrojan la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.148.180,00);
6) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 2000-2001, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18 días, calculado a salario Normal de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs.84.533,33), que arrojan la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.521.600,00);
7) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 2001-2002, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 19 días, calculado a salario Normal de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO Bolívares con 33/00 céntimos (Bs.76.608,33), que arrojan la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Bolívares con 33/100 céntimos (Bs.1.455.558,33);
8) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 2002-2003, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (2000-2004), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días, calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs.20.173,33), que arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.403.466,67);
9) Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los anos 2003-2004, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva (2004-2007), concordado con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 días, calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs.20.173,33), que arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.423.640,00), el patrono pagó la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Bolívares con 80/100 céntimos (Bs.269.777,80), para un monto por este concepto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Bolívares con 20/100 céntimos (Bs.153.862,20).
10) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 1997-1998, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva (1997-2000), 25 días, calculado a salario Normal de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS Bolívares con 78/00 céntimos (Bs.34.622,78), que arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Bolívares con 44/100 céntimos (Bs.865.569,44).
11) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 1998-1999, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), 30 días, calculado a salario Normal de CINCIENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE Bolívares con 56/00 céntimos (Bs.53.115,56), que arrojan la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.1.593.466,67).
12) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 1999-2000, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), 35 días, calculado a salario Normal de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Bolívares con 00/00 céntimos (Bs.67.540,00), que arrojan la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.2.363.666,67).
13) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 2000-2001, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 de la Convención Colectiva (1997-2000), 35 días, calculado a salario Normal de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS REINTA Y TRES Bolívares con 00/00 céntimos (Bs.84.533,33), que arrojan la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.2.958.666,67).
14) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 2001-2002, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva (2000-2004), 35 días, calculado a salario Normal de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO Bolívares con 33/00 céntimos (Bs. 76.608,33), que arrojan la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 2.681.291,67).
15) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 2002-2003, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva (2000-2004), 35 días, calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs. 20.173,33), que arrojan la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 (BS. 706.066,67).
16) Por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los anos 2003-2004, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva (2004-2007), 40 días, calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs. 20.173,33), que arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (BS. 806.933,33), por este concepto el patrono pagó la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Bolívares con 40/100 céntimos (Bs.674.444,40), por lo que el patrono resta cancelar al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Bolívares con 93/100 céntimos (Bs.132.488,93).
17) Por concepto de Bono Post Vacacional correspondientes a los anos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva (2001-2004), a razón de VEINTE MIL Bolívares con 00/00 céntimos (Bs. 20.000,00) por cada período, que arrojan la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 80.000,00).
18) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 1997, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.2.792.580,00), para un total de NOVECIENOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (BS. 930.766,91).
19) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 1998, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de TRECE MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.13.073.200,00), para un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (BS. 4.357.297,56).
20) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 1999, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.19.595.200,00), para un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (BS. 6.531.080,16).
21) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 2000, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de la Convención Colectiva (1997-2000), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.26.558.400,00), para un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (BS. 8.851.914,72).
22) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 2001, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva (2000-2004), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.30.912.000,00), para un total de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (BS. 10.302.969,60).
23) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 2002, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva (2000-2004), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.22.789.850,00), para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (BS. 7.595.857,01).
24) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 2003, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva (2000-2004), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.262.400,00), para un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (BS. 2.420.557,92).
25) Por concepto de Utilidades correspondientes al ano 2004, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva (2004-2007), concordado con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 33,33% del salario normal devengado por el actor durante ese ano de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.262.400,00), para un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (BS. 2.420.557,92), el patrono canceló al demandante por este concepto OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Bolívares con 65/100 céntimos (Bs.810.752,65), por lo que adeuda al actor UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Bolívares con 35/100 céntimos (Bs.1.585.839,35).
26) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes a 7 días, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva (2004-2007), calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs. 20.173,33), para un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 (BS. 147.937,78), por este concepto el patrono pagó la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS Bolívares con 50/100 céntimos (Bs.95.602,50), por lo que el patrono resta cancelar al actor la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Bolívares con 28/100 céntimos (Bs.52.335,28).
27) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes a 13 días, de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva (2004-2007), calculado a salario Normal de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y TRES Bolívares con 33/00 céntimos (Bs. 20.173,33), para un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 (BS. 268.977,78), por este concepto el patrono pagó la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Bolívares con 60/100 céntimos (Bs.224.758,60), por lo que el patrono resta cancelar al actor la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Bolívares con 18/100 céntimos (Bs.44.219,18).
28) Por concepto de Bono Post Vacacional correspondientes a la fracción de cuatro (4) meses, a razón de (Bs.10.000,00), por cada mes efectivo de labores, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva (2001-2004), para un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 40.000,00), por este concepto el patrono pagó la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Bolívares con 35/100 céntimos (Bs.23.333,35), por lo que el patrono resta cancelar al actor la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Bolívares con 65/100 céntimos (Bs.16.666,65).
29) Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al ano 2005, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva (2004-2007), concordado con el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que equivalen al 33,33% de los salarios normales percibidos por el actor en ese ano de SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.605.200,00), para un total de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TRECE Bolívares con 16/100 céntimos (Bs.201.713.16). Y así se Decide. TERCERO: IMPROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS: A) Dentro de los hechos alegados en el libelo se encuentra la afirmación del actor, que laboró 8.448 Horas Extraordinarias, 260 Días de descanso legal (domingo) y 71 días feriados, de conformidad con los artículos 155, 153 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclama 8.448 Horas extras trabajadas y no pagadas por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.48.234.030,00), sin especificar en que horario fueron laboradas, variando su valor dependiendo del período que laborara desde el mes de Octubre de 1997 hasta el mes de Enero de 2005. B) Adicionalmente trabajó algunos domingos (día de descanso) durante toda la relación de trabajo que mantuvo con la Empresa demandada, por lo que a decir del actor tiene derecho a que se le pague el día de descanso trabajado con el recargo adicional establecido en la Convención Colectiva, razón por la que solicita se le cancelen 260 días de descanso debido a que los mismos fueron debidamente laborados desde el mes de Octubre de 1997 hasta el mes de septiembre de 2002, calculados a un valor diario por día que varia de acuerdo al período laborado, que estiman en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.16.366.766,67); C) también solicita se le cancele 71 Días Feriados, en razón que el demandante laboró durante algunos días feriados, entre el período comprendido de Octubre de 1997 hasta el mes de julio de 2002, dándole un valor al día feriado dependiendo del período laborado, de acuerdo al salario percibido para ese momento, que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Bolívares con 33/100 céntimos (Bs.4.411.933,33). Este Tribunal para decidir observa: De conformidad con lo establecido en los artículos 207 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Horas Extras constituyen una prolongación de la jornada ordinaria de trabajo, con ocasión de la prestación del servicio, que está sometida a varias limitaciones: 1.- No podrá exceder de diez (10) horas diarias, la duración del trabajo ordinario, incluidas las horas extras y 2.- ningún trabajador podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año. Sin embargo, aunque se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, pues, constituye una confesión ope legis de la pretensión contenida en el libelo de demanda, este Tribunal considera que el actor reclama acreencias en exceso de la jornada de trabajo ordinaria, como las horas extras, días Domingos (de descanso) laborados y Días Feriados, por esta razón es a la parte demandante a quién le corresponde probar que laboró tales horas, es decir, no basta con afirmar pura y simplemente, sino que debe probar la procedencia de esas acreencias extraordinarias durante el tiempo que duró la relación de trabajo y que la empresa no se las canceló. En el presente caso habiendo el actor reclamado el pago de 8.448 Horas Extras, lo que equivale a un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.48.234.030,00), 260 días Domingo (de Descanso), lo que arroja un total de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.16.366.766,67) y 71 Días Feriados, cuyo monto es de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Bolívares con 33/100 céntimos (Bs.4.411.933,33), del escrito de pruebas consignado a este Juzgado más no agregado al expediente no se evidencia que el demandante demostrara en modo alguno la procedencia de las horas extras laboradas, los días Domingos, ni los días Feriados que pide le sean cancelados, por tal razón para esta Juzgadora es difícil condenar estos conceptos extraordinarios, más aún cuando no existe en los autos ni en las pruebas consignadas evidencia de que el actor hubiese laborado uno cualquiera de los conceptos reclamados, para que en ese caso procediera el mínimo legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, del material probatorio se desprende que el actor no probó nada que le favoreciera al respecto, además no indicó las horas que laboró extraordinariamente en su escrito libelar durante los 7 anos, 4 meses que duró la relación de trabajo, con relación a los días domingos y feriados laborados, el actor indica en su libelo sólo el mes, ano, la cantidad de días domingos y feriados, el valor diario de cada domingo y feriado y el monto a reclamas por estos conceptos, pero en este caso debió pormenorizar cuales fueron los domingos y días feriados laborados durante los períodos establecidos en el libelo de demanda, describiendo cada uno de los conceptos que laboró, aunado al hecho que al tener un salario mensual, en dicho monto van incluidos el pago de los días de descanso, feriados, como lo senala el actor en su libelo, se cita textual:”…con un salario mensual básico de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.340.000,00)…”, tal como lo contempla el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que necesariamente exige para un pago adicional, que se demuestre haber laborado en esos días, por tal motivo se declara improcedente el pago de los conceptos antes descritos por el solo hecho de alegarlos el demandante en su libelo, por todas las razones precedentemente expuestas este Tribunal niega tal pedimento, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal pretensión es contraria a derecho y así se decide. Tal criterio ha sido reiterado en en sentencias N° 797 y de fecha 16 de diciembre de 2003, de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo. Y así se decide. Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: YSIDRO ESCALONA, identificado en autos, en contra de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., verificados como han sido los conceptos demandados se condena a la accionada al pago de Bolívares CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE Bolívares con 02/100 céntimos (Bs.136.740.809,02). En lo que respecta al cálculo de los intereses sobre Prestaciones sociales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deberá tomar en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 31 de Enero de 2.005, el hasta la ejecución del presente fallo. Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de la admisión de la demanda 9 de junio de 2005, hasta la efectiva cancelación de los mismos. Se ordena igualmente el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda el 9 de junio de 2005 hasta la efectiva cancelación, los cuales serán determinados por un solo experto designado por este Tribunal, y así se decide. No se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado la sentencia Parcialmente Con Lugar en el presente proceso. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara
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