REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000396
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND JOSÉ PINTO y EUDEDY GUARIMATA.
DEMANDADO: HIDROLOGÍA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO DÍAZ RAMIREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Revisada la información que consta en autos, en esta fase de mediación correspondiendo a este Tribunal conocer con motivo de la doble vuelta por sorteo del sistema juris 2000, proveniente la presente causa en fase de Sustanciación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este tribunal para decidir entra a analizar los siguientes elementos: A) Se evidencia que la empresa C.A., HIDROLOGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE) es una sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Noviembre de 1990, bajo el N°38, Tomo “A-53”, con personalidad jurídica propia, es decir, no comparte la personalidad jurídica de la República, sin embargo, el Estado venezolano a través la Sociedad Mercantil C.A.HIDROLÓGICA VENEZOLANA HIDROVEN, constituida en Caracas por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 24 de Mayo de 1990, bajo el N°30, Tomo 63-A PRO, actuando representada por su Presidente ANDRÉS ALVAREZ VIDAL, actuando suficientemente autorizado por los Estatutos de la referida empresa y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 1.989 y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), creado por Decreto Ley N°71 del 15 de Abril de 1.943, constituyó la empresa hoy demandada C.A., HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), tomando éste participación en su constitución, tal como se evidencia de registro Mercantil que corre inserto a los autos; B) También hay que señalar que el objeto de la empresa C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE, es la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, por tal motivo se puede deducir que tiene un objeto de utilidad pública, en consecuencia, las acciones, medidas en fase de ejecución y sentencias que se tomen en contra de la empresa demandada C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), afectarían los intereses del Estado. Así, en las actas de la presente causa, no se evidencia que se hubiese notificado al Procurador General de la República, y por cuanto el organismo demandado es un ente donde se encuentran involucrados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República y visto que no se evidencia de autos, que se hubiese realizado la Notificación alguna del Procurador General de la República, este Tribunal observa para evitar vicios que impidan la ejecución de la sentencia, siendo este Tribunal garante de que la causa esté libre de vicios procesales que pudieren perjudicar a las partes y para evitar violaciones al derecho a la defensa al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 ejusdem, donde se obliga a los funcionarios judiciales a respetar los privilegios y prerrogativas consagrados en la Ley, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón que en la presente causa no se cumplió con dicha notificación este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley repone la causa al Estado que se Notifique al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de suspensión establecido en dicha norma, una vez que conste en autos dicha notificación, y la secretaria estampe la certificación, al día siguiente comenzará a transcurrir el término de diez (10) días para de la Celebración de la Audiencia Preliminar, a tal efecto se ordena remitir la causa al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, para esa oportunidad la causa será redistribuida entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los efectos de la Celebración de la Audiencia Preliminar. Téngase la presente decisión como formando parte del auto de admisión. Líbrese el Oficio respectivo.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara