REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Septiembre de 2005
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000484
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONFURCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2005, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.073.557, asistido por el Abogado LORENZO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.992, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, tal y como consta de Poder que riela a los autos y por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO (CONFURCA), C.A., comparece la Abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.458, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los autos, la pretensión reclamada en el libelo de demanda comprende los siguientes conceptos: El tiempo de servicio comprendido desde: 13 DE Octubre DE 2004 hasta el 25 de Abril de 2005, El Salario Diario Normal Bs26.375, Salario Diario Integral Bs.35.645, Vacaciones Fraccionadas Bs.764.347,50, Bono Vacacional Bs.89.938,75, Bono Vacacional Fraccionado Bs.764.347,50, Utilidades Bs.1.904.894,32, Preaviso Bs.696.888,65, Utilidad del mes Bs.243.460,81, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Bs.2.090.659,95, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, Bs.696.888,65, otros conceptos a cobrar la Inamovilidad decretada por el Presidente de la República Bs.4.088.125,00, para un monto total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUIEVE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.229.021,57), más los honorarios profesionales, el cual arroja un total de Bs.10.697.728, la apoderada del demandado pide el derecho de palabra y expone: “En virtud que estamos en una fase de mediación y luego de que en las prolongaciones anteriores llegáramos a un acuerdo, al ceder en nuestras pretensiones, ambas partes, a continuación se describe los términos de la transacción: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), cuyo pago es cancelado en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 46-75750486, girado contra la cuenta N° 01150075740750071850, de fecha 29 de septiembre de 2005, del Banco Exterior, que presenta tres (3) copias simples en este acto. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte la apoderad del demandante en nombre de su mandante cede y acepta el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente, en virtud que el demandado canceló en este acto el monto transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:54 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta.
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg.Evelyn Lara
Las partes
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