REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000757

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto, que este Tribunal por error involuntario dictó sentencia en fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, declarando la FALTA DE JURISDICCIÓN, tomando en cuenta que el salario alegado era inferior al monto indicado en la prorroga de inamovilidad, lo cual es aplicable solo al procedimiento de Calificación de Despido, y no es el caso que nos ocupa. Ahora bien, siendo que el juicio se contrae a un cobro de prestaciones sociales; de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procurando la estabilidad en el mismo, para evitar o corregir faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca por contrario imperio la decisión antes aludida y repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del asunto planteado por NAIVE DEL VALLE ALCALA VERA en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA 2005, C.A.. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente

Abg. Evelyn Lara Garcia
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm).- Conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara García
YL/ELG/zb.