REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000960
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por el Abogado RAUL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLBYS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.593.120, y por otra parte, la empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, representada en este acto por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, contentivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
SM/RV/dno.-