REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiún de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000242
PARTE ACTORA: MILENE COLON; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 8.3001.384
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO, Procuradora de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.541.
EMPRESAS DEMANDADAS: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA ESTETICA Y ALTERNATIVA THAI, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiún (21) de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada la abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:55 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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