REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000781
Visto el escrito presentado en fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, por la empresa ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A., representada por el abogado RICARDO BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, por una parte, y por la otra, ENZO JOSE JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.640.628, asistido por el abogado JOSE GREGORIO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.700 contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde. Conste.-
La Secretaria
SM/RV/zb.