REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002126
PARTE ACTORA: WILSON JESUS ROJAS BARRERA, titular de la cédula de identidad No. 9.063.166.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
EMPRESAS DEMANDADAS: MEDICOTECNICA, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO PRESENTÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco, siendo las nueve (09:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron, a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:20 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca