REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003187

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, en su condición de apoderado de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., por una parte, y por la otra, el demandante, ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.408.431, asistido por el abogado DOLORES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.311, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se de por terminado el procedimiento; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez


Abg. Sergio Millán
La Secretaria


Abg. Romina Vacca

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. Conste.-

La Secretaria


Romina Vacca.
SM/RV/zb.