ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002153
PARTE ACTORA: WILFREDO PATIARROY
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROYLAN PINTO.
PARTE DEMANDADA: MAR OBRAS, S.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 19 de septiembre de 2005, siendo las 2:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILFREDO PATIARROY y MAR OBRAS S.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el abogado en ejercicio ROYLAN PINTO, INPREABOGADO No. 72.124, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 14-10-04, anotado bajo el Nº 39, Tomo 157, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los autos a los folios 12 y 13, y la segunda representado por la abogada en ejercicio HAYDEE MUÑOZ, INPREABOGADO No. 80.572, según se evidencia de sustitución de instrumento Poder de fecha 12-07-05, cursante a los folio 29 del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la actora, por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), pagaderos mediante cheque, al décimo (10°) día hábil siguiente, a la presente fecha, en este acto la representación de la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción los montos y conceptos ofrecidos, en los términos expuestos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes quienes reciben conforme.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
Los Presentes
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