REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002749
Vista la diligencia de fecha 09-08-05, suscrita por la coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea tomada como efectiva la notificación practicada por el ciudadano Alguacil adscrito a este despacho, a la demandada Ner Mar Luis, C.A., por los motivos allí expuestos, este tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa específicamente en la resulta de fecha 18-07-05, consignada por el ciudadano alguacil cursante a al folio 171 del presente expediente, la cual reza textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil cinco (2005). Comparece el ciudadano alguacil RAUL CAGUANA dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada el cartel de notificación; Carrera 07, entre Calle 07, entre Calle 03 y Calle 04, Conjunto Residencial Bahía Mar, Casa Nº 04, a un costado del Colegio María Auxiliadora, en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación en al empresa NER-MAR-LUIS, C.A, donde me entreviste con el ciudadano JOSE LUIS BUENO quien dijo ser el DUEÑO de la casa Nº 4, me informo que allí no quedaba la empresa antes mencionada y que esa era su vivienda familiar. Es todo” (Cursivas del Juzgado).
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico procesal laboral, para que la notificación por cartel sea tomada como valida, es necesario que cumplan con los requisitos de carácter concurrente, establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo son:
1. Que el cartel sea fijado por el Alguacil, en la puerta de la sede de la empresa.
2. Que sea entregado una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
3. La constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en el referido artículo.
4. Los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
Verificada la aludida resulta se puede evidenciar que las misma, no cumple con requisitos exigidos por la referida disposición legal, en virtud de que el ciudadano alguacil en su constancia no menciono haber fijado el cartel, ni haber entregado la copia del cartel, es por lo que este tribunal en base a las consideraciones precedentes en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente lo peticionado por la coapoderada judicial de la actora, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Y como quiera que se evidencia de autos que el domicilio de la demandada sociedad mercantil NER MAR LUIS, C.A., conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de los estatutos cursante a los folios 122 al 132 del presente expediente, se encuentra establecido y coincide con la dirección suministrada por la representación suministrada por la representación judicial de la parte actora, es decir en la Carrera 07, entre Calle 07, entre Calle 03 y Calle 04, Conjunto Residencial Bahía Mar, Casa Nº 04, a un costado del Colegio María Auxiliadora, en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, es por lo que se insta al ciudadano Alguacil a practicar la notificación en la dirección ordenada en el cartel librado al respecto en fecha 21-07-05, cumpliendo con las formalidades de ley, para lo cual se habilita el tiempo necesario para ello. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
Seguidamente y en esta misma fecha de hoy, siendo las 12:45, m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ELG.-
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