REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001231
Visto el contenido del escrito de fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año, presentado por el abogado JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.295, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR y JUAN GOLINDANO, parte actora, mediante los cuales desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, sólo en lo concerniente al procedimiento y con respecto a los ciudadanos CRISTIAN ANDRÉS SALAZAR y JUAN GOLINDANO, quien tiene facultades para desistir en nombre de sus representados, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio seis (06) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente juicio solo en lo que se refiere a los ciudadanos antes mencionados. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. María José Carrión.
La Secretaria suplente.
Abg. Evelin Lara García.
Nota: Se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm). Conste.-
La Secretaria suplente.
Abg. Evelin Lara García.
Abg. Noemi Mogna.
MJC/ELG/zb..-