REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001797

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano NESTOR AGUILERA DÍAZ, asistido por la Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa PANTERSA, S.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. María José Carrión
La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria Acc,



Abg. Evelyn Lara
MJC/EL/dno