REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000374
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ALEXIS EDUARDO MONTERO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.252.290, asistido por la abogada MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.921, por una parte, y por la otra, la Empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, representada por abogada MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.561, quines tienen facultades, según se evidencia en los poderes cursantes a los folios 83 al 90 y 91 al 93, ambos inclusive, contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena el archivo judicial de la causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los veintidós días del mes de septiembre de 2005, y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión
La Secretaria
Abg. Evelin Lara.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Evelin Lara.
MJC/EL/mag.-