REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000794

Vista la anterior demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, presentada por la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.210.607, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio, CARMEN RUIZ DE DUNN y JUAN RAFAEL CHINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.950 y 77.520, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, del Estado Anzoátegui. Este Juzgado observa que el actor en su libelo de demanda expresa que desempeñaba los cargos de Analista de Personal y luego los cargos de Auxiliar de Contabilidad, Contador Jefe, Directora de Servicios Administrativos y Directora de Presupuestos de la referida Alcaldía y que sus jornadas de trabajo comprendían siete horas y media diarias, de Lunes a Viernes, devengando un sueldo mensual de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.073.000,00). Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 42 ordinales 9°, 10 y 11° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados del artículo 42 ejusdem, tales como, Institutos Autónomos, Entes Corporativos Fundaciones y Autoridades judiciales de inferior jerarquía compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. María José Carrión. La Secretaria Suplente,

Abg. Evelin Lara.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelin Lara.