ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-002115
PARTE ACTORA: AGUSTIN BERICOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY GUARIMATA, ROYLAND PINTO, YOHANA MARIN LOVERA y ANIER OLIVERO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SUPERVENTURANZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy treinta de septiembre de dos mil cinco, siendo las 9:00, A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por el ciudadano AGUSTIN BERICOTO, en contra de la sociedad mercantil de COMERCIAL SUPERVENTURANZA; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, a la realización de la presente audiencia, dejando constancia de la comparencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales EUDEDY GUARIMATA y ANIER OLIVEROS.,INPREABOGADO Nos. 82.315 y 98.116, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 07; Tomo 79, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los autos al folio 06, 07 y sus vueltos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano AGUSTIN BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.382.882, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL SUPERVENTURANZA, en consecuencia condenándose a la parte demandada, a la reincorporación del accionante a sus labores habituales, como Cabillero, en las mismas condiciones en que se encontraba el referido ciudadano para el momento en que se produjo el despido, de igual forma se condena al pago de los salarios caídos dejados de percibir, cuantificados desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2005, fecha esta en la que fue debidamente notificada la demandada en el presente procedimiento, hasta la fecha de su efectiva reincorporación a sus labores, a razón de de un salario semanal de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 180.000,00); el computo del lapso para el pago de los salarios caídos se hace conforme a doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2003, Sentencia No. 742, computo este realizado conforme al salario alegado por el actor, es decir por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 180.000,00) semanales. Así se Decide.
Por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos resulto totalmente vencido en la presente causa, se condena de igual forma al pago de las Costas Procesales conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la referida Ley. Así se Decide.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Téngase la presente Resolución formando parte integrante del acta de esta misma fecha cursante al folio 19 del presente expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase, Años 195 y 146.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA G.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión, previa habilitación del tiempo necesario, siendo las 9:40, a.m., en cumplimiento a lo ordenado en acta de esta fecha. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ELG.-
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