REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000603
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por la Abogada ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.800.056, y por otra parte, la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, S.A., representada en este acto por la Abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.447, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria Acc,
Abg. Maritza Mago
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Abg. Maritza Mago
MS/MM/dno.-