REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis (16) de septiembre de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000227
PARTE ACTORA: YARITZA BARRETO
ABOGADA ASISTENTE : NAYADE ROSARIO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.596.
PARTE DEMANDADA: FULL CLEAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
Abog. Martín Wilfredo Sucre López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
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