REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000692
Visto el libelo de demanda, incoado por la ciudadana LOURDES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.252, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.934, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa FARMACIA MEDITOTAL LECHERIAS, C.A; y visto asimismo, que por auto de fecha dos (02) de agosto del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos que le fue indicado por este Juzgado, en el auto de fecha 02 de agosto de 2005. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. Maritza Mago.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maritza Mago.
MSL/MM/mr.-