REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002750

Visto el contenido de la diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), incoada por la ciudadana ARLECIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.347.060, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANIER OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.116, parte actora en el presente asunto, mediante el cual desiste de la presente Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto contra la empresa HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE); este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Martín Sucre López.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maritza Mago.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Maritza Mago.
MSL/MM/mr.-