REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000273

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, compareció el abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.803, actuando como apoderado judicial de la empresa NEXPRO TELECCOM., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder cursante a los folios 18,19,20, y 21,debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de en fecha 27-06-2005, quedando anotado bajo el Nro. 61, Tomo 53, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria Acc.

Abg. Maritza Mago
Apoderado Judicial de la parte demandada